BIBLIOTECA MUNICIPAL

Biblioteca municipal

INFORMACIÓN GENERAL

Ubicación: Carrer Sequeret nº 2 d’Alcalalí

Contacto: biblioteca@alcalali.es / 96.648.20.24

Horario: Martes y jueves de 16:30 a 19:30 (meses de julio y agosto cerrado)

INSTALACIONES

La Biblioteca Municipal de Alcalalí es accesible y consta de los siguientes espacios:

  • Zona de consulta y lectura: donde podrás leer y consultar el fondo de la biblioteca.

  • Zona de estudio: donde podrás estudiar o hacer los deberes tranquilamente..

  • Zona infantil: con libros de conocimiento y de imaginación para el público infantil en castellano y valenciano.

ACTIVIDADES

  • ¡Hacemos deberes!

La Biblioteca en su horario de apertura ayudará a aquellos usuarios en las dudas que puedan tener con los deberes de la escuela o instituto, en la medida de lo posible.

  • Sesiones de cuentacuentos

Periódicamente, realizaremos sesiones de cuentacuentos, dirigido al público de entre 3 y 99 años.

  • Talleres de manualidades

Periódicamente realizaremos talleres de manualidades temáticas, para niños y niñas a partir de 3 años.

Para conocer las fechas de las actividades, puede consultar la web del Ayuntamiento de Alcalalí así como sus redes sociales, a través de las cuales iremos informando de la programación de estas actividades y noticias.

SERVICIOS QUE OFRECEMOS

  • Servicio de consulta y lectura en sala: donde podrás ojear, leer y curiosear todos los libros que desees de la biblioteca.

  • Servicio de préstamo: podrás tomar en préstamo los libros de la bilioteca. Las normas del préstamo puedes consultarlas a continuación.

  • Carnet de socio de la biblioteca.

  • Acceso a la red Wi-fi, gratuitamente

  • Sala de estudio en el mismo horario de apertura de la biblioteca

  • Consulta del fondo de la Biblioteca, a continuación

NORMAS PARA EL PRÉSTAMO DE LIBROS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La Biblioteca Pública Municipal de Alcalalí establece el servicio de préstamo en libros en la forma y con las limitaciones previstas en el presente Reglamento, el servicio está adscrito a la Concejalía de Cultura.

Artículo 2º.- Lectores.

El préstamo de libros se concederá a todas las personas, que domiciliadas en la localidad ofrezcan reconocida solvencia, bien personal o por aval, para responder de las obligaciones contraídas por el usuario del servicio.

Por requisitos de solvencia se entenderán los siguientes sin perjuicio de aquellos que se pudiesen incorporar:

  • Estar empadronado en el municipio.
  • Ser mayor de edad o contar con autorización del padre/madre o tutor/tutora.

Artículo 3º.- Coste del servicio.

El servicio de préstamo de libros es gratuito.

Artículo 4º.- Derechos de los usuarios.

Los beneficiarios del servicio tendrán derecho al préstamo de libros propios de la Biblioteca, con excepción de los enumerados en el artículo 9º.

Artículo 5º.- Tarjeta de usuario.

La Biblioteca proveerá a los usuarios de una tarjeta (por duplicado) cuya expedición se hará mediante los requisitos apreciados en el artículo segundo y que servirá para acreditar en cada caso el derecho a obtener el préstamo de libros.

La solicitud de la tarjeta se efectuara mediante instancia específica del Ayuntamiento.

 

Artículo 6º.- Validez de las tarjetas.

Estas tarjetas tendrán la validez de dos años y estarán numeradas correlativamente, en concordancia con un registro que llevara la Biblioteca, con lo datos siguientes: 

  • Número
  • Fecha y expedición
  • Nombre y domicilio del usuario y del padre/madre o tutor/tutora en su caso.


Artículo 7º.- Obligaciones del Lector

El lector que obtiene el préstamo está obligado a cuidar el libro con toda diligencia y a no cederlo a otra persona. Responderá a su valor total en caso de deterioro o pérdida.

Article 8. – Terminis per a la devolució dels llibres de la Biblioteca

El plazo máximo del préstamo será de treinta días naturales desde su retirada, y la no devolución del libro dentro del plazo marcado, será objeto de una sanción económica, consistente en la cantidad de dos euros por cada día de retraso que se hará efectiva contra recibo expedido por el Ayuntamiento. La negativa a su abono por parte del lector llevara consigo la pérdida de la condición de usuario del servicio durante un plazo de cinco años, respondiendo solidariamente el padre/madre o tutor/tutora en caso de existir. Caso de no proceder a la devolución el Ayuntamiento iniciara las acciones legales necesarias para que la devolución sea realizada.

Artículo 9.- Exclusiones.

Quedan excluidos del préstamo las enciclopedias y los diccionarios; los libros de consulta general, como tratados bibliográficos, catálogos y, en general, las obras de gran formato, las revistas, periódicos y los libros con encuadernaciones ricas y de láminas muy numerosas, los cuales solo podrán ser consultados en el Ayuntamiento dentro de los horarios establecidos.

Artículo 10º.- Procedimiento para la petición de libros.

La persona interesada en hacer uso del servicio de préstamo de libros de la Biblioteca municipal deberá acceder a la página web del Ayuntamiento de Alcalalí www.alcalali.es en donde encontrara el listado en pdf. de los libros de que se dispone en la Biblioteca. En la página web también encontrara los modelos de instancias que habrán de servirle tanto para la solicitud de la Tarjeta de Usuario como para la petición del préstamo de los libros.

Una vez obtenida por el interesado la Tarjeta de Usuario, este podrá comenzar a hacer uso del servicio presentando la instancia de solicitud para el préstamo de libros en el Registro General del Ayuntamiento.

Transcurridos dos días hábiles desde la presentación de la solicitud, el interesado podrá acudir al Registro General del Ayuntamiento para retirar los libros solicitados, comenzando el cómputo de los días para su devolución, debiendo los libros ser devueltos igualmente al Registro General del Ayuntamiento.

Cada usuario no podrá disponer de más de cinco libros de forma simultánea.

Artículo 11º.- Padre/madre o tutor/tutora.

La persona que actúe como el padre/madre o tutor/tutora de un usuario/a para la obtención de la Tarjeta de Lector por ser éste menor de edad y que por sí mismo no reúna las condiciones de solvencia, será responsable solidario de los actos cometidos por el mismo.

Artículo 12º.- Interpretación del reglamento y subsanación de incidencias.

Se faculta al Alcalde Presidente para la interpretación del presente reglamento y en su caso al Concejal delegado de Cultura por delegación expresa.

Puede descargarse las normas pinchando aquí.

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